· a) Los terapeutas se abstendrán de realizar diagnóstico alguno, así como de recomendar cualquier modificación de una medicación prescrita por un médico. La excepción a esta regla es cuando el Maestro de Reiki sea un médico profesional, debidamente colegiado en un Colegio Oficial de Médicos en España.
· b) El terapeuta de Reiki debe mantener una actitud responsable con sus pacientes, animándolos a acudir a un médico en caso de necesidad.
· c) El terapeuta de Reiki nunca intentará promocionar el Reiki como sustituto a un tratamiento médico convencional.
· d) En términos generales, el terapeuta de Reiki debe dejar la elección de tratamientos, combinaciones de terapias etc. a la libre elección del paciente sin coaccionarle de ninguna forma.
· e) En términos generales, el terapeuta de Reiki delimitará claramente sus competencias, refiriendo el paciente, si fuese necesario, a un psicólogo, psiquiatra o médico colegiado. Ante una situación que el terapeuta no domine, deberá dejar el tratamiento en manos de otro terapeuta o recomendar al paciente su visita a otro profesional del sector y/o de la medicina tradicional.